Publicación del Area de Comunicaciones de Vanguardia Batllista .-URUGUAY.- Dirección: Dr.Alberto Scavarelli

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[09 May 07] :: ARTICULO DE OPINION.- PROYECTO DE LEY SOBRE RADIOS COMUNITARIAS
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WWW.SCAVARELLI.COM.-URUGUAY.- OPINIONES DE VANGUARDIA.-


POSICION DEL DR. ALBERTO SCAVARELLI EN CAMARA EN RELACION AL PROYECTO DE LEY SOBRE RADIOS COMUNITARIAS CON FRECUENCIAS OTORGADAS POR EL PODER EJECUTIVO

Versión taquigráfica:

SEÑOR DIPUTADO SCAVARELLI.- Deseo dar la bienvenida a nuestro invitado y agradecer el aporte que nos está brindando.
Este es un tema que sentimos como muy importante pero tenemos una confusión. El verbo nuclear de todo este proyecto es que el Poder Ejecutivo será el que asignará el canal respectivo del espectro, es decir, que va a nacer una nueva categoría de emisoras de frecuencia adjudicada por el gobierno que seguramente dentro de un tiempo a su vez estará protestando contra organizaciones de que funcionarán sin el permiso o adjudicación a que refiere este proyecto de ley.

Lo siento más como un proyecto que crea una nueva categoría de emisoras autorizadas por el Poder Ejecutivo que uno que solucione el tema de fondo que venimos arrastrando desde hace muchos años vinculado a quien tiene un equipo y sale a propalar o emitir en función de su necesidad de comunicación.
Pienso que, aprobado este proyecto de ley tal cual está, pasará muy poco tiempo hasta que comience una contracorriente -que es la que existe en este momento- que diga: "Consigamos un equipo emisor, no tenemos permiso de nadie y ejecutemos" y, entonces, ANDEBU tendrá otro colega nuevo que será la nueva asociación de emisoras comunitarias usufructuarias de la asignación del canal respectivo del espectro radioeléctrico dado por el Poder Ejecutivo, como dice el artículo 7° del proyecto. Quiero dejar dicho esto porque me parece que hay un gran eufemismo con todo este asunto y es bueno que nos vaya quedando claro.

El segundo tema que quiero plantear es el relativo al artículo 4.1 -que es
la clave de todo esto-, que dice que esta ley apunta a satisfacer las necesidades de comunicación social y habilitar el ejercicio del derecho a la información y libertad de expresión de los habitantes de la República. En todo caso, va a estar tratando de satisfacer todo eso respecto de la asociación civil que salga beneficiaria y no de todos los habitantes de la República, porque el derecho de libertad de expresión del pensamiento es un derecho de una naturaleza mucho más amplia y por lo tanto este se transforma en un instrumento.

Está claro que este proyecto establece un elemento interesante que es la necesidad de que haya un centro de imputación jurídica, que va a ser el titular de la asignación del canal respectivo por el espectro radioeléctrico. Hasta el momento –como bien se decía- veníamos con formas del derecho comercial básicamente, persona jurídica pero de derecho comercial; ahora vamos a pasar al tema de las asociaciones civiles sin fines de lucro. Todos las conocemos; el nombre ha venido cambiando o evolucionando -como se quiera decir- a lo que hoy son las organizaciones no gubernamentales. Pero en la legislación uruguaya, en realidad, las ONG son asociaciones civiles, fundamentalmente desde el punto de vista del marco normativo. No van a encontrar ninguna ley que regule el funcionamiento de las ONG ni su personería jurídica, sino la de las asociaciones civiles, que es a lo que se refiere el artículo 21 del Código Civil.

Estas asociaciones civiles deben tener una personería jurídica adjudicada, igual que ahora, por el Ministerio de Educación y Cultura. Es más: se extiende el mismo criterio que para abrir cuentas bancarias, en el sentido de que una asociación civil puede ser asignataria de este canal aun teniendo una personería jurídica en trámite de constitución, es decir, sin haber pasado por todas las oficinas correspondientes, lo que termina con la resolución del señor Ministro de Educación y Cultura. Ya había sido un gran trabajo conseguir que los bancos abrieran una cuenta para una ONG -asociación civil en formación- y ahora este fenómeno también se extiende.

¿A qué voy con esto?
Para conseguir una personería jurídica hay que tener un estatuto comprendido en lo que es el marco permitido en el Estado uruguayo. Dicho estatuto establece objetos y fines de la asociación civil. Está claro que, en materia de objetos y fines, todos tenemos casi la cantinflesca experiencia de las sociedades anónimas en el Uruguay. Se trata de varias páginas en donde se permite hacer desde cirugías cardíacas hasta vender bombones oto en los ómnibus. Es obvio que abarca todo y espero que no se trate de este tipo de asociaciones civiles porque, de lo contrario, no estaríamos hablando de una cuestión mucho más específica.

Quiero adelantar mi opinión porque no quiero dejar confusiones en este punto. Creo que es necesario que el país cuente con una radiodifusión comunitaria que cumpla con los objetivos del estatuto social específico para determinados campos de la actividad nacional. Son de doble naturaleza: una de ámbito territorial y otra de ámbito material.

Hay un ámbito material específico que podría ser, por ejemplo, una asociación civil que maneje el tema de la discapacidad. Me parece muy bien que haya una emisora comunitaria que maneje los temas sociales vinculados ala discapacidad con ámbito territorial amplio.

El otro es el ámbito local; el fenómeno de la comunicación local: complejos habitacionales, barrios, campos de actividad específica que están localizados en ciertas zonas de las comunidades -no estoy inventando nada; es puro derecho comparado-, y también me parece muy bien que en el marco de sus estatutos tengan asignada una competencia específica de este tema.

Pero siendo una norma de esta magnitud, que requiere la asignación del canal respectivo por el Poder Ejecutivo -por el artículo 7°-, en la que se permite tener publicidad, inclusive la oficial -por el artículo 10°- y en la que se asegura el derecho de expresión -como tiene que ser naturalmente-, no dice cuál debe ser el objeto estatutario que habilite a ejercer la función de radiodifusión comunitaria, por lo que me parece que estamos teniendo una severa falencia, quizás producto del entusiasmo natural de la época en que fue redactado este proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo. Quizás hoy, con un poco más de tiempo transcurrido en el Gobierno, hubiera habido otros procesos de elaboración del proyecto.

Con respecto a las bandas y las frecuencias -reitero que dentro de un tiempo va a haber otra ANDEBU con otro nombre que va a estar reivindicando sus derechos respecto de nuevas radios que quizás también sean consideradas por los futuros asignatarios como clandestinas o ilegales-, me parece claro que la tecnología -la digitalización y todo eso que ustedes saben más que nosotros- se va a ocupar de que la cosa quede más lejos de la escasez de canales que de la viabilidad de los medios de comunicación social.
Creo que de aquí es de donde viene el tema.

Después de hacer estas primeras afirmaciones y de expresar mi opinión de por qué no veo la viabilidad de este proyecto de ley tal como está, quiero saber cómo sienten ustedes, desde la profesionalidad de la actividad que desarrollan, la existencia de emisoras comunitarias que estarán cumpliendo un objetivo estatutario a través de una asociación civil sin fines de lucro, pero cuyo objeto debería estar asignado a ciertos ámbitos, para ser realmente un tema que ustedes entendieran como mucho más factible. Es decir: ¿cuál sería el ámbito material y el ámbito de tratamiento temático de la emisora comunitaria con relación a lo establecido en sus estatutos -a fin de obtener la personería jurídica- para que no hubiera una colisión y llenara un vacío que existe en el país, que las emisoras comerciales no pueden atender? Me estoy refiriendo a la especialidad de los temas y a los problemas vinculados al micro mundo de ciertos ámbitos de la comunidad.

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posted on 09 May 07 @ 11:37 back to news