Publicación del Area de Comunicaciones de Vanguardia Batllista .-URUGUAY.- Dirección: Dr.Alberto Scavarelli
| [01 Jun 06] :: ARTICULO DE OPINION.- La Concesión de Obra Pública |
![]() WWW.SCAVARELLI.COM.-URUGUAY.- OPINIONES DE VANGUARDIA.- Por Ponciano J. TORRADO Columnista de OPINIONES DE VANGUARDIA Coordinador de Área del Grupo de Análisis Político Un formidable instrumento de financiación Reiteracion del articulo publicado en OPINIONES DE VANGUARDIA el 29 de agosto de 2005 Introducción La necesidad de construir más y mejores obras de infraestructura y de aumentar la eficiencia de los servicios públicos hace que los gobiernos tengan cada vez mayores dificultades de financiación, ya que la población no soporta mayores incrementos en la carga impositiva que sobre ella cae. Esta es una realidad mundial a la que Uruguay, más que ninguno por su escaso mercado interno, no puede escapar. Es imperioso buscar entonces fuentes de financiación privada, nacionales o extranjeras, para actuar en aquellas áreas donde sea prescindible la participación del estado, para que éste pueda concentrar sus esfuerzos en los sectores de mayor repercusión social, como p.ej. la salud y la educación. Es así que modernamente se viene recurriendo a un viejo instrumento financiero, como lo es, en sentido amplio, la “concesión de obra pública”. Qué es la concesión de obra pública? Un contrato de concesión de obra pública es un acuerdo entre dos partes, el concedente (estado) y el concesionario (privado) por el cual el primero concede al segundo la explotación de una obra o servicio público, a cambio de que este último se comprometa, en un determinado plazo de tiempo, a construir instalaciones nuevas y mantener y/o administrar las nuevas y las existentes. El Concesionario tiene el deber entonces de realizar las inversiones necesarias para lograr esos objetivos y el derecho de percibir las tarifas, que los usuarios pagan por el uso de las obras o servicios, para recuperar la inversión efectuada y el beneficio de su intervención. Modalidades del contrato de concesión En la mayoría de los casos es el estado el que toma la iniciativa sobre qué obra o servicio va a concesionar, pero a veces son los privados los que detectan las necesidades y proponen al estado la iniciativa. Por eso la legislación respectiva se divide en dos grandes campos: 1) la concesión de obra pública clásica o tradicional y 2) la concesión de obra pública por iniciativa privada. Circunscribiéndonos al caso clásico podemos también distinguir dentro de él otras tres modalidades que dependen de la naturaleza financiera del contrato: onerosas, gratuitas o subsidiadas. Son onerosas aquellas concesiones de las cuales el estado espera la percepción de un canon por la explotación (ej. estacionamiento urbano tarifado), gratuitas, el caso más frecuente, son aquellas en que el estado no percibe ni paga ningún dinero por la explotación (ej. infraestructuras viales por peaje) y subsidiadas aquellas que, al no ser rentables por sí mismas, necesitan de un complemento financiero por parte del estado (ej. infraestructuras viales por peaje, de bajo tránsito). También habrá distinciones en la forma de recuperar las inversiones por parte del concesionario, por plazo ofrecido (independientemente del nivel de rentabilidad alcanzado) o por valor presente de los ingresos. Esta última modalidad determina que la concesión se extingue cuando el concesionario recupera la inversión más el beneficio a la tasa ofrecida en su propuesta. La “ecuación económico-financiera” del contrato Muchas son, indudablemente, las condicionantes legales y jurídicas de este tipo de contratos, pero en esta apretada reseña no podemos omitir la particular importancia que tiene la “ecuación económico-financiera” del contrato. La concesión no es más que un negocio financiero en el mayor sentido del término, dotado de las máximas garantías de cumplimiento, tanto para el concedente, como para el concesionario. Por ello el contrato irá acompañado del flujo financiero acordado entre las partes, donde se detallen (en apertura mensual, trimestral, semestral o anual) los ingresos esperados y los egresos comprometidos por obras, mantenimiento y explotación a una determinada tasa de descuento (tasa del proyecto) y donde se identifiquen claramente sus indicadores de rentabilidad V.A.N. (Valor Actual Neto) que debe ser positivo y T.I.R. (Tasa Interna de Retorno) que debe oscilar entre determinados valores aceptados de mercado, para que la propuesta sea viable. La “salud” de la Concesión de Obra Pública queda garantizada por el cumplimiento de ese flujo financiero a lo largo del plazo del contrato, libre de distorsiones que se traduzcan en perjuicios para alguna de las partes, ya sea el concedente o el concesionario. Se habla entonces del mantenimiento de la “ecuación económico-financiera” del contrato, que no es otra cosa que preservar inalterables las reglas de juego. El Organo de Control Para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los contrayentes y garantizar los derechos de los mismos debe existir una entidad que supervise el contrato, que se denomina “Organo de Control”. Esta entidad tiene el deber de velar por el cumplimiento de las prestaciones del concesionario y que las inversiones se efectúen en el plazo comprometido, pero al mismo tiempo debe atender a que el concedente no modifique las condiciones del contrato. En otras palabras, debe ser una entidad imparcial, gozar de autonomía técnica y estar dotada de los asesoramientos económico-financieros, jurídicos y técnicos de la especie, necesarios para cumplir cabalmente su labor. La experiencia reciente de Uruguay La Concesión de Obra Pública en Uruguay comenzó regulándose por el Decreto-Ley Nº15.637 de 28.09.84, que se constituyó, por su breve articulado y la amplitud de sus alcances, en un verdadero “marco” para sucesivas leyes. Durante la 2ª. Presidencia del Dr. Sanguinetti (1995-1999) la instrumentación de este recurso financiero toma un gran impulso en concesiones viales, portuarias y aeroportuarias, servicios de agua potable, etc. La primera concesión vial, la “Doble Vía de la Interbalnearia”, iniciada a fines del gobierno del Dr. Lacalle, logra concretar una magnífica obra vial de gran desarrollo turístico y económico, que permite alcanzar Punta del Este en condiciones de gran seguridad y confort. El segundo emprendimiento, la “Doble Vía de Ruta 1 y el Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía” no corrió lamentablemente la misma suerte en cuanto al cumplimiento de los plazos, demostrando esto que el sistema requiere aumentar las exigencias a la hora de seleccionar al concesionario. La creación de la Corporación Vial del Uruguay, dentro de la Corporación Nacional para el Desarrollo, fue un logro importante para impulsar concesiones en aquellas rutas, en que el bajo tránsito conspiraba para un retorno razonable de las inversiones. La Corporación Vial, transformada en un “gran” Concesionario puede captar inversiones y distribuirlas dentro de una amplia red de carreteras de peaje. Reiteracion.- Publicado en OPINIONES DE VANGUARDIA el 29 de agosto de 2005 Háganos llegar a contactovanguardia@gmail.com, su valiosa opinión sobre los artículos publicados, o su interés en recibir las actualizaciones semanales de OPINIONES DE VANGUARDIA. Gracias por su preferencia.- Imagen por Área de Comunicaciones de Vamguardia.- Opiniones de Vanguardia- (link a pagina de inicio).-.- |
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